Nuestro Municipio Nagarote. Heberto Guillermo Corea Guerrero



Nuestro Municipio Nagarote. Heberto Guillermo Corea Guerrero
El territorio, que hoy conocemos como Centroamérica, en épocas de nuestras tribus indígenas, no tenía demarcación territorial, las tribus por su calidad de nómadas lo recorrían en su búsqueda de alimentos (Caza y Pesca), asentándose en distintos lugares, fue con el tiempo y por el desarrollo numérico de personas de algunas tribus, éstas  superiores en su casta militar , invadían territorio ocupado por tribus más pequeñas y los desalojaban, dando lugar a la formación de rancherías, formación que surge de la permanencia de la tribu (sedentaria) en un territorio determinado. Así fueron encontrados por los colonizadores españoles, Gil González Dávila, Pedrarias Dávila, francisco Hernández de Córdoba por Nicaragua y Hernando de Saavedra, Hernán Cortez y Diego de Salcedo por Honduras. Con el objetivo de granjearse beneplácito de los reyes de España estos colonizadores inician el pleito por territorio conquistado, debido a que eso significaba mayor riqueza en sus momentos de hacerse descubridores de estos territorios, Ellos dividieron el territorio para su administración militar y religiosa, pasando a conformar Capitanías, Diócesis u Obispado. De esa manera conformaron la Capitanía de Guatemala e integraron a ella, territorios indígenas, en nuestra caso desde Chiapas hasta Costa Rica pertenecíamos a dicha Capitanía de Guatemala bajo el nombre de provincias, posteriormente ya para el año 1821, año de la independencia de los españoles, formamos parte de la Federación de Centroamérica, la que se integró por muy poco tiempo a la federación Mexicana de Iturbide, regresó a la Federación de Centroamérica hasta el año 1838 que se constituyeron las Provincias independientes de Nicaragua, Honduras, el Salvador y Costa Rica, cada una con su territorio en posesión, con muy poca definición de sus linderos territoriales. Una vez constituidas en provincias internamente cada provincia se subdividía internamente en Partido, posteriormente en región, luego en departamento, Municipio, Ciudad, Villa, Pueblo Comarca o Ranchería. La Diputación provincial de León de Nicaragua , en 13 de diciembre de 1820, formó un estado demostrativo de los partidos políticos subalternos en que dividió el territorio de la provincia para el establecimiento de jefes políticos: He aquí la relación de los partidos:

PARTIDO DEL CENTRO Ó DE LA CAPITAL
La ciudad de León, Subtiava, Nagarote y Pueblo Nuevo, villa del Sauce y Santa Rosa, Somotillo y Villa Nueva de Navía, Matiare, villa de Managua y San Pedro Metapa.

PARTIDO DEL REALEJO
Viejo, Chinandega, Realejo, Telica y Quesalguaque, Posoltega y Posoltega y Chichigalpa.

PARTIDO DE NICOYA
Nicoya y villas de Guanacaste y Santa Cruz.

PARTIDO DE GRANADA
La ciudad de Granada, villa de Masaya, Diriá y Diriomo, Niquinohomo y Santa Catarina y San Juan, Nandaime, Masatepe, Nandasmo y Valle de San Marcos; Xinotega, Diriamba y Santa Teresa; Nindirí, villa de Tipitapa, Teostepe, y villa de Acoyapa, Lobago, Lobiguisca y Juigalpa.

PARTIDO DE NICARAGUA
La villa de Rivas de Nicaragua, pueblo de San Jorge, e isla de Ometepe con sus tres pueblos.
El estado agrega:
«El fuerte de San Carlos es un punto militar y aislado para la defensa de la entrada en el gran lago por el río y puerto de San Juan, que no tiene otra población. Se halla a cargo de un comandante militar, debiendo continuar así por ahora.»

PARTIDO DE NUEVA SEGOVIA
Tepesomoto, Ocotal; Ciudad Vieja inocente. Jalapa y Xícaro; Lotogalpa, Jalaguina y Palacag.*; Telpaneca, Condega, Pueblo Nuevo y Estelí; Matagalpa, aldea de la Santísima Trinidad, ciudad de Sébaco, Muy muy, San Ramón, Camsapa y Comalapa; Xinotega y Boaco.
 El Licenciado señor Obispo don Pedro Agustín Morel y Santa Cruz en al año 1752 al recorrer todos los pueblos del Obispado de Nicaragua recomendó constituir autoridades en dichos pueblos principalmente en los fronterizos de la siguiente forma: 1) Compañías Militares 2) Ayuntamientos integrados por dos alcaldes ordinarios, alguacil mayor, dos regidores y fiscal, todo bajo consideración que la jurisdicción civil era la misma que la eclesiástica en cuanto a territorio, ya que su objetivo era distinto, uno buscaba lo terrenal el otro lo espiritual del hombre.. Nuestro Municipio tiene su origen en prácticas comunitarias Españolas, en donde los jefes de familia de una comunidad se reunías para tratar asuntos comunales (Administrativos), Políticos, nombrar al jefe, Jurídica determinar la legalidad de la representación, y lo hacían por medio de “ Encargados, Comisionados o Alcaldes (Representantes legales). Al aumentar el número de familias, era dificl reunirlos por ello crearon la representación de la comuna, denominándolos “Ayuntamiento, consejos o cabildos” (Electos) Existían Cabildos abiertos, llegaba el que deseaba y Cabildos ordinario (cerrados, los electos), posteriormente se creó el Gobierno local ( Alcalde y regidores- Consejales) Llamándose “Municipio- Como figura jurídica representativa” en donde el alcalde y los concejales formaban gobierno, presidido por el alcalde. En muchos casos estos gobiernos eran nombrados por autoridades nacionales, en otros casos cuando no lograban estas comunidades llenar los requisitos de Municipios, los integraban a los municipios más cercanos, en nuestro caso unas veces fuimos del Municipio de León, otras del Municipio de Managua, y en esas épocas no teníamos vida jurídica propia. Aún todavía en esta época del señor del año 2013, no tenemos representación de diputados, a nosotros nos representa las diputaciones Departamentales a quién de dedo se les dice vos vas por Nagarote, la Paz Centro y La Reynaga, porque se eligen a nivel Departamental. De igual manera unas veces han sido autónomos otras no.
En todo caso su existencia legal debe de ser reconocido por la ley, aunque exista de hecho por la integración de las personas en un territorio determinado; El Municipio debe de estar integrados por Comarcas o Caseríos, Pueblos, Villas y Ciudades. En muchos casos y por la necesidad administrativa territorial, se forma únicamente por comarcas, lo ideal es que integre Comarcas (rancherías- valles) Pueblos, villas y ciudades. En general este nace con objetivos claros. Protección de sus integrantes, en todos os sentidos, Moral , Social, Económico, Religioso, es el legítimo defensor de los intereses de los comunitarios.
Para su existencia existen otras condiciones tales como: 1) independencia económica 2) territorio 3) Número de habitantes 4) Autoridades 5) Su  legalidad. La descentralización de ciertos servicios no le da autonomía al municipio, este la obtiene por ley y debe de ser total, a) Funcional, b) Administrativa, c) Económica y d) Jurídica.
En nuestra Nicaragua el Municipio es anterior al Estado, éste lo que hace es reconocerlo, pero su falta de reconocimientos es una limitante jurídica legal, para la trasferencia de administración de territorio y servicios públicos municipales. Su reconocimiento le otorga” Personalidad jurídica”: persona capaz de adquirir derechos y obligaciones, lo que implica: ser propietario de bienes. Celebrar contratos y contraer obligaciones de cualquier tipo.
En el año 1901 se emitió la creación de los Gobiernos Municipales que rezaba así:

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
Aprobado el 26 de Agosto de 1901
Publicado en Las Gacetas Nos. 1452 y 1453 de los 14 y 17 Septiembre de 1901
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades, decreta la siguiente
CAPÍTULO I

De las Municipalidades

Art. 1.- El Gobierno local de los pueblos estará a cargo de Municipalidades electas popular y directamente por los ciudadanos de la respectiva comprensión, en la época y forma que la ley prescribe.
Art. 2.- Las poblaciones que tengan más de veinte mil habitantes, elegirán un Alcalde propietario y un suplente, un Síndico y ocho Regidores: las que tengan de cuatro á veinte mil habitantes, elegirán un Alcalde propietario y un suplente, un Síndico y cuatro Regidores; y las que tengan menos de cuatro mil habitantes, elegirán un Alcalde propietario y un suplente, un Síndico y dos Regidores propietarios y un suplente.
 Art. 60.- Los miembros de la Corporación Municipal, serán individual ó colectivamente responsables según los casos, por los abusos ó delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones; y esta responsabilidad se exigirá conforme a las leyes respectivas.
Como se puede observar en la lectura de esos artículos, se les llamaba municipalidades al Gobierno y el estatus jurídico era. CORPORACIÓN MUNICIPAL.
Nagarote en esos años tenía 3,789 habitantes
En 1957 se emitió otra ley de Municipalidades que decía: Artículos 16.- Las Municipalidades gozarán de autonomía económica y administrativa, sujetas a la vigilancia del Poder Ejecutivo y tendrán la facultad de decretar leyes y arbitrios locales. Tanto los Planes de Arbitrios como los Prepuestos, requieren la aprobación del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de la Gobernación.
Artículo 17.- La Municipalidad de cada una de las ciudades cabeceras de los departamentos estará constituida por un Alcalde, un Tesorero, un Síndico y un Regidor Fiscal.
Los tres primeros corresponderán al partido de la mayoría y el último al partido de la minoría. El Síndico debe ser preferentemente abogado o entendido en derecho.
La misma organización para las Municipalidades de las ciudades cabeceras tendrán los Municipios con renta mayores de Cincuenta Mil Córdobas (C$ 50,000.00) anuales.
Artículo 18.- Las otras Municipalidades no comprendidas en las determinaciones del artículo anterior, estarán integradas por un Alcalde, un Síndico y un Regidor Fiscal. El Alcalde además de sus funciones propias ejercerá las de Registrador del estado Civil de las Personas y el Síndico será a la vez Tesorero y Secretario del Municipio y del Alcalde. El Alcalde y el Síndico deberán pertenecer al partido de la mayoría y el Registro Fiscal al partido de la minoría.
Artículo 19.- Los miembros de las municipalidades serán nombrados por el Poder Ejecutivo cada dos años y tomará posesión de sus cargos ante el respectivo Jefe Político ante el funcionario que designe el Ministro de la Gobernación.
En estos años Nagarote tenía 7,927 habitantes y sus ingresos no llegaban a diez mil córdobas.
Es a partir de 1962, que las autoridades municipales dejan de ser nombradas por el Gobierno Ejecutivo. Nuestra Constitución, en sus artos 277, 278, 279 y 280 establece que deben de ser electos: Un Alcalde y tres Regidores y el 25 de Abril del año 1963 se emite una nueva ley de Municipalidades, en donde se les otorga mayor autonomía a los municipios.
En el año 1963 Nagarote tenía 11,515 habitantes
Este trabajo tuvo como base: 1) Demanda de Honduras contra Nicaragua en 1856 2) La Monografía “El Municipio en Nicaragua” Dr. Oswaldo José Madriz 1967, y las leyes relacionadas. 3) Leyes Municipales de Nicaragua,

EL CHULO, MERCEDES LÓPEZ. Heberto Guillermo Corea Guerrero



EL CHULO, MERCEDES LÓPEZ. Heberto Guillermo Corea Guerrero
Cuando yo tenía unos dos años y estaba de malcriado, mis hermanas me decían: “Ahí viene el chulo te va a llevar si seguís llorando” yo de inmediato reaccionaba intentando disminuir el llanto, santo remedio. Lo que yo no entendía era del porque me decían esa frase, con el pasar de los años, me fui dando cuenta, que el chulo le decían a don Mercedes López, en hombre grandote, encorvado, de textura de piel zambo, entre negro e indio, trompudo, con unos pasos lentos al caminar pero largos, por sus grandes piernas, se jactaba de haber sido gran jugador de Beisbol, él vivía del bizne, era leguleyo, secretario de juzgado, secretario escribano de todo grupo al que se integraba, tenía buena caligrafía o buena letra como diría mi abuela Matilde, pero mejor que la de mi  Marcelino nunca. El chulo era político, liberal somocista, era parte del grupo de acompañantes de Noel Guerrero Aguilar, el caudillo municipal del liberalismo. El chulo para subsistir formó en mi pueblo Nagarote en los años 40 (sus años mozos) un grupo artístico callejero denominado “Los Diablos”, lo formó con su hermano Pedro López, lo integró Salomón Téllez, un albañil muy capacitado, dicho grupo salía a recorrer las calles de mi pueblo durante tres días, 24, 25 y 26 de Julio, precisamente los tres días principales de las fiestas patronales de Santiago Apóstol, este grupo estaba formado por tres parejas de diablos, un viejo y una vieja, cada pareja de diablo, saltaba al centro del círculo que formaban al bailar su canción instrumental con guitarras y algunas veces acordeón, a cantar su estrofa en rima según la ocasión y el momento, ellos practicaban versos generales, los cuales tenían que adecuar a la ocasión del momento del baile, que se definía con el contratante y sus acompañantes (el que pagaba el baile). Dichas coplas iniciaban en todo momento:
Nosotros somos los diablos
que venimos desde muy lejos.  Este verso se repetía dos veces
para poder saludar
a don Noel y sus pendejos……………………………………………….

La pareja principal la formaba el chulo y su hermano pedro, después de la muerte de pedro lo repuso Agustín Montes y se integró su hermano menor.  
Claro, ya más grandecito entendí, que mis hermanas cuando me amenazaban con “Ahí viene el Chulo”, era por diablo y no por feo. Este grupo artístico es el único grupo representativo de mi pueblo “Los Diablos del Chulo”.  El chulo se volvió Sandinista y por ende los diablos, para los años dos mil once, el chulo se encontró con José Benito Gallo Pérez (Somocista hasta los tuétanos) éste en alianza con el alcalde sandinista de turno, Mercedes con sus diablos en la barrera de toros le canto.
Hoy saludo a Benito Gallo
Porque los dos fuimos somocistas
el saludo me lo hago extensivo
Porque ahora los dos somos sandinistas

La música de los diablos es una polka, originalmente era mandolina y guitarras, luego sólo guitarras, posteriormente se integró el Pollón con su acordeón.

FRAY ANTONIO DE CIBDAD REAL- 1586

  RECOPILADO POR Heberto Guillermo corea guerrero FRAY ANTONIO DE CIBDAD REAL- 1586   Viaje de Fray Alonso Ponce desde México a Nica...