LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA PROPIEDAD. Heberto Guillermo Corea Guerrero


LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA PROPIEDAD. Heberto Guillermo CoreaGuerrero
En el año 1492, no existían fronteras en el Centro de América, no había un Estado propiamente dicho, las comunidades eran nómadas; algunas se establecían a orilla de los ríos, lagunas o mares y, se organizaban alrededor de una casta, la cual podía ser de fuerza militar o de religiosidad. La tierra la trabajaban en función del grupo social al que pertenecían. El concepto de propiedad era comunal y, no tenía definición de área específica. Si la tierra para determinada cosecha no les era productiva (Fértil), únicamente se buscaba otra parcela adecuada en sus alrededores, o bien, si por el ocaso sucedía alguna inundación, plaga u otro suceso sobrenatural, emigraban, ya sea, a las alturas ó a lugares distantes de la orilla del rio ó de donde sucedía la catástrofe, que pudiese ser de un volcán etc.
Esta migración siempre era en comunidad (Tribu, dicen otros). La organización interna siempre se mantenía intacta alrededor de la casta dominante. El concepto de propiedad siempre era el mismo, el trabajo era comunitario. Dentro de un territorio más o menos de unos un mil kilómetros cuadrados podrían coexistir unas diez o doce comunidades distantes unos treinta o cuarenta kilómetros entre sí. En esas épocas los kilómetros eran distancias muy largas, tanto por lo espeso de la montaña, por la falta de caminos,  por su recorrido de a pié, por la falta de puentes para cruzar ríos, los cuales en esa época, eran caudalosos, existían otros motivos, como el temor al Dios del viento, al Dios de la noche y el desconocimiento de la distancia. Sucedía lo mismo que a los europeos, quienes pensaban que ellos eran los únicos seres humanos en el mundo.
De entre los miembros de la comunidad, siempre existían hombres de mayor coraje, y fueron estos los que recorrían mayores distancias hasta llegar a otras comunidades, estos hombres luego regresaban a su comunidad informando de la existencia de otras comunidad, casi siempre el logro de este conocimiento llevó al intercambio comercial. El comercio fue primero que la guerra, la actividad comercial llevó al trueque de bienes, dio nacimiento a las Posadas (Ranchas de huéspedes en tránsito) y, a lo más importante las relaciones diplomáticas entre comunidades.
Todavía hasta estas etapas de existencia de nuestras comunidades, el concepto de propiedad era comunal, la cacareada SEGURIDAD JURIDICA DE LA PROPIEDAD, estaba cimentada en la casta, la persona común y corriente de la comunidad, no se preocupaba si la propiedad donde trabajaba era de Pedro o de Juan, de María o de José. Él la consideraba sin dueño alguno. En esas épocas la tierra era del que la trabajaba, la seguridad jurídica de la propiedad no existía como tal; Primero, porque no había apropiación individual; Segunda, porque no había registro de la propiedad y, si se consideraba la tierra libre para el trabajo, únicamente había que respetar los límites de las otras comunidades. Aquí dan inicio las fronteras y las guerras entre comunidades.
De Igual manera en Europa, se han dado las tres grandes guerras Mundiales, por la existencia de las fronteras y por el concepto expansionistas de las otras comunidades más fuertes, siempre en busca de mayor propiedad territorial, que les permita explotar yacimientos minerales que producen riquezas.
Cuando llegaron los europeos a nuestra América, les valió un bledo la seguridad Jurídica de la propiedad de las comunidades domiciliadas en dichos territorios, se repartieron el territorio por medio de cédulas reales con todo y comunidades. En dichas cédulas reales (emitidas por la Reyna) sin medición alguna se establecían por caballerías, (ellos habían traído los caballos), hasta que se cansaba el caballo, (lo hacían descansar), para luego doblar hacia el otro rumbo, hasta lograr encontrarse con el rumbo de origen. Así, Lázaro Montenegro de Albuquerque (ex presidiario) se convertía en dueño y señor de tierras e indios, con el único compromiso de volverlos conversos al Cristianismo y sacarlos de la vida animal que ostentaban. Nuestro Pueblo de Origen, dejó de ser dueño de su propio territorio, el que no se sometía tenía que huir montaña adentro, dejando a su mujer e hijos, de igual manera si se sometía, como los europeos habían llegado sin mujer, nuestra raza femenina soportó el MESTIZAJE (Violación cristianizada). La seguridad Jurídica de la propiedad de los CONQUISTADORES estaba asegurada con las cédulas reales, las cuales se inscribían en las iglesias que organizaban. La legalidad la otorgaba la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA Y ROMANA, en otros lugares fue la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA Y ANGLICANA.
La propiedad nunca ha sido de nuestro pueblo, todavía hay indios y, viven en la miseria. Los mestizos somos la mayoría y, formamos parte de la mano de obra y de la mano sin tierra. Somos labradores sin tierra, no tenemos ni solar donde construir nuestra casa para habitarla como ser humano. Nuestra seguridad jurídica de la propiedad, todavía es mitología.
De cual seguridad jurídica de la propiedad se habla, si todavía nos obligan a respetar el principio del tracto sucesivo del registro de la propiedad. Ese tracto sucesivo deviene de la colonia, todavía en los años 1888, se llamaba a los extranjeros a venir a Nicaragua y el que radicara en dicho suelo patrio, se le premiaba con propiedades, así se entregaron las grandes haciendas de café en Matagalpa, Jinotega, las grandes haciendas ganaderas en Chontales, las grandes haciendas de cacao en Granada. Y nuestro pueblo de origen sólo tenía seguridad jurídica de una CARTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

FRAY ANTONIO DE CIBDAD REAL- 1586

  RECOPILADO POR Heberto Guillermo corea guerrero FRAY ANTONIO DE CIBDAD REAL- 1586   Viaje de Fray Alonso Ponce desde México a Nica...