QUE ES LA INCONSTITUCIONALIDAD. Heberto Guillermo Corea Guerrero


QUE ES LA INCONSTITUCIONALIDAD. Heberto Guillermo Corea Guerrero
Para lograr darme a entender, es menester informar que la Constitución en nuestro País es la Norma de las Normas, cualquier norma que la contradice, es nula de plena derecho; sea esta norma civil, penal, laboral, mercantil, administrativa, bancaria u otra rama del derecho. A esa contradicción comúnmente se le llama Inconstitucionalidad. Ojo, las normas constitucionales no necesariamente están escritas en la constitución vigente, pueden estar en normas internacionales, como es el caso nuestro, contenido en el arto. 46.- Cn que dice:  En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. Estos tratados Internacionales sus normas tienen carácter Constitucional, además existen principios generales del derecho que se complementan con principios generales del derecho taxativamente existentes como norma constitucional y llevan a la inconstitucionalidad si se le violentan a la persona jurídica y hoy en día hasta a los animales.
Existen principios constitucionales, que durante muchos años su interpretación fue muy limitada, ejemplo el principio de publicidad, este principio hace muchos años se consideraba cumplido, una vez transcurrido treinta días después de haberse emitido el acto jurídico que le podía acarrear perjuicio o beneficios a la persona y, si se publicaba en el diario la Gaceta era más engorroso darse cuenta, cuando se publicaba en diarios de circulación nacional en el mismo acto se establecía el término para presentarse, si no leí los periódicos era pan comido, en muchos casos dicho diario no llega al municipio pero eso no le interesaba al juzgador, a él le interesaba que se publicara. Era en base a esta realidad existente que se podía infringir la constitución, haciendo inconstitucional o nula una notificación que violentara esta interpretación del principio de publicidad. Hoy en día la publicidad se logra cumplir con notificar por medio del INTERNET y a través de correo electrónico previamente determinado, si este señor se le fue la luz en su pueblo esa semana y no logro ver el Internet, el principio de publicidad se cumplió. En todo caso el principio de Publicidad seguirá siendo principio susceptible de violentarse. Si se viola dicho principio cubierto por la interpretación del momento, es inconstitucional el acto jurídico realizado. En esta caso la Notificación.
Otros Principios, la Libertad, este ha tenido muchas interpretaciones limitativas, pero siempre en función de esas interpretaciones del momento se declara inconstitucional el acto realizado que violentó el principio. El principio del debido proceso, antes era más restringida su interpretación, hoy en día es mucho más amplio, a tal grado que toda resolución emitida por la Contraloría ha violentado ese principio y, por lo tanto es nula de toda nulidad, ahora se dice que todo proceso debe de ser oral y público, sea este aún administrativo, debe de dirimirse contradiciendo las partes de forma oral y pública y, no se debe dictar una sentencia que no ha cumplido con esa interpretación del debido proceso. Quiero expresarle que el principio del debido proceso es más antiguo que la calentura, y cuantos procesos y condenados cumplieron condenas y pagaron sus condenas económicas sin esa interpretación moderna.
Para no cansar tanto veamos el principio de Igualdad, sobre este principio ha habido tantas interpretaciones como temblores en Nicaragua, pero siempre se ha acatado la interpretación de momento histórico. Sobre este principio se han desarrollado hasta teorías. La teoría de la Igualdad distributiva. La teoría de la igualdad en la desigualdad. La teoría de la igualdad redistributiva, la teoría de la igualdad de Género. La teoría de la igualdad política. La teoría de la igualdad en la diversidad. No vamos a entrar a estos temas que muy poco domino, pero al menos trataremos de entender la Igualdad para optar a cargos públicos. Yo quisiera ser Presidente de la República, no me limita ninguna ley, mucho menos la constitución misma, tengo la edad, la capacidad, soy ciudadano con mis derechos civiles y políticos incólumes. Yo no tengo normas que se opongan a mi derecho a ser igual a todos los Nicaragüenses, no tengo acción para ir de inconstitucionalidad y que un tribunal me restablezca mi derecho, ese es mi caso. Pero existen otras personas sobre las cuales penden  normas que le limitan ese derecho a optar a la presidencia, no así para ser diputado. Por tanto esas personas tienen todo el derecho del mundo a exigir ser iguales a los demás.  A un señor Lacayo se le limitó el llegar a optar a la candidatura presidencial modificando la Constitución y, a uno de los artículos constitucionales le pusieron una colita:  “Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente” Lo jodieron porque era yerno de la señora Presidenta. Todas las limitaciones de ese artículo hacen desiguales a las y los nicaragüense. En tal sentido se pronunció la Honorable Corte Suprema de Justicia.
Por suerte de nosotros, ese artículo no limita a la esposa del Comandante Daniel Ortega, doña Rosario Murillo, debido a que ella es esposa y no es familiar del Comandante, ella no se encuentra bajo normas que le violentarían su derecho de igualdad a optar a cargo público presidencial. No es pariente por consanguinidad del Presidente Daniel ortega, ni por afinidad, debido que el primer grado de afinidad son los suegros y el segundo grado de afinidad son los cuñados, a ellos si se les está violentado el principio de Igualdad, pero a la esposa no se contempló en dicho artículo, ni la Honorable Corte Suprema de Justicia se pronuncio al respecto, debido a que ese tema no era objeto de discusión. Si le recomiendo renunciar a cualquier cargo público un año antes de las elecciones del 2016.
El caso del principio de igualdad en donde nuestra Honorable Corte Suprema de Justica emitió sus criterios jurisprudenciales es enigmático. Las Normas, sean estas de leyes Ordinarias, de leyes constitucionales o contenidas en la constitución no pueden contradecir los principios constitucionales.

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