Nuestro Municipio Nagarote. Heberto Guillermo Corea Guerrero
El territorio, que hoy conocemos como Centroamérica,
en épocas de nuestras tribus indígenas, no tenía demarcación territorial, las
tribus por su calidad de nómadas lo recorrían en su búsqueda de alimentos (Caza
y Pesca), asentándose en distintos lugares, fue con el tiempo y por el
desarrollo numérico de personas de algunas tribus, éstas superiores en su casta militar , invadían
territorio ocupado por tribus más pequeñas y los desalojaban, dando lugar a la
formación de rancherías, formación que surge de la permanencia de la tribu
(sedentaria) en un territorio determinado. Así fueron encontrados por los
colonizadores españoles, Gil González Dávila, Pedrarias Dávila, francisco
Hernández de Córdoba por Nicaragua y Hernando de Saavedra, Hernán Cortez y
Diego de Salcedo por Honduras. Con el objetivo de granjearse beneplácito de los
reyes de España estos colonizadores inician el pleito por territorio
conquistado, debido a que eso significaba mayor riqueza en sus momentos de
hacerse descubridores de estos territorios, Ellos dividieron el territorio para
su administración militar y religiosa, pasando a conformar Capitanías, Diócesis
u Obispado. De esa manera conformaron la Capitanía de Guatemala e integraron a
ella, territorios indígenas, en nuestra caso desde Chiapas hasta Costa Rica
pertenecíamos a dicha Capitanía de Guatemala bajo el nombre de provincias,
posteriormente ya para el año 1821, año de la independencia de los españoles,
formamos parte de la Federación de Centroamérica, la que se integró por muy
poco tiempo a la federación Mexicana de Iturbide, regresó a la Federación de
Centroamérica hasta el año 1838 que se constituyeron las Provincias
independientes de Nicaragua, Honduras, el Salvador y Costa Rica, cada una con
su territorio en posesión, con muy poca definición de sus linderos
territoriales. Una vez constituidas en provincias internamente cada provincia
se subdividía internamente en Partido, posteriormente en región, luego en
departamento, Municipio, Ciudad, Villa, Pueblo Comarca o Ranchería. La Diputación
provincial de León de Nicaragua , en 13 de diciembre de 1820, formó un estado
demostrativo de los partidos políticos subalternos en que dividió el territorio
de la provincia para el establecimiento de jefes políticos: He aquí la relación
de los partidos:
PARTIDO DEL CENTRO Ó DE LA CAPITAL
La ciudad de León, Subtiava, Nagarote y Pueblo Nuevo,
villa del Sauce y Santa Rosa, Somotillo y Villa Nueva de Navía, Matiare, villa
de Managua y San Pedro Metapa.
PARTIDO DEL REALEJO
Viejo, Chinandega, Realejo, Telica y Quesalguaque,
Posoltega y Posoltega y Chichigalpa.
PARTIDO DE NICOYA
Nicoya y villas de Guanacaste y Santa Cruz.
PARTIDO DE GRANADA
La ciudad de Granada, villa de Masaya, Diriá y
Diriomo, Niquinohomo y Santa Catarina y San Juan, Nandaime, Masatepe, Nandasmo
y Valle de San Marcos; Xinotega, Diriamba y Santa Teresa; Nindirí, villa de
Tipitapa, Teostepe, y villa de Acoyapa, Lobago, Lobiguisca y Juigalpa.
PARTIDO DE NICARAGUA
La villa de Rivas de Nicaragua, pueblo de San Jorge, e
isla de Ometepe con sus tres pueblos.
El estado
agrega:
«El fuerte de San Carlos es un punto militar y aislado
para la defensa de la entrada en el gran lago por el río y puerto de San Juan,
que no tiene otra población. Se halla a cargo de un comandante militar,
debiendo continuar así por ahora.»
PARTIDO DE NUEVA SEGOVIA
Tepesomoto, Ocotal; Ciudad Vieja inocente. Jalapa y
Xícaro; Lotogalpa, Jalaguina y Palacag.*; Telpaneca, Condega, Pueblo Nuevo y
Estelí; Matagalpa, aldea de la Santísima Trinidad, ciudad de Sébaco, Muy muy,
San Ramón, Camsapa y Comalapa; Xinotega y Boaco.
El Licenciado señor
Obispo don Pedro Agustín Morel y Santa Cruz en al año 1752 al recorrer todos
los pueblos del Obispado de Nicaragua recomendó constituir autoridades en
dichos pueblos principalmente en los fronterizos de la siguiente forma: 1)
Compañías Militares 2) Ayuntamientos integrados por dos alcaldes ordinarios,
alguacil mayor, dos regidores y fiscal, todo bajo consideración que la
jurisdicción civil era la misma que la eclesiástica en cuanto a territorio, ya
que su objetivo era distinto, uno buscaba lo terrenal el otro lo espiritual del
hombre.. Nuestro Municipio tiene su origen en prácticas comunitarias Españolas,
en donde los jefes de familia de una comunidad se reunías para tratar asuntos
comunales (Administrativos), Políticos, nombrar al jefe, Jurídica determinar la
legalidad de la representación, y lo hacían por medio de “ Encargados,
Comisionados o Alcaldes (Representantes legales). Al aumentar el número de
familias, era dificl reunirlos por ello crearon la representación de la comuna,
denominándolos “Ayuntamiento, consejos o cabildos” (Electos) Existían Cabildos
abiertos, llegaba el que deseaba y Cabildos ordinario (cerrados, los electos),
posteriormente se creó el Gobierno local ( Alcalde y regidores- Consejales) Llamándose
“Municipio- Como figura jurídica representativa” en donde el alcalde y los
concejales formaban gobierno, presidido por el alcalde. En muchos casos estos
gobiernos eran nombrados por autoridades nacionales, en otros casos cuando no
lograban estas comunidades llenar los requisitos de Municipios, los integraban
a los municipios más cercanos, en nuestro caso unas veces fuimos del Municipio
de León, otras del Municipio de Managua, y en esas épocas no teníamos vida
jurídica propia. Aún todavía en esta época del señor del año 2013, no tenemos
representación de diputados, a nosotros nos representa las diputaciones
Departamentales a quién de dedo se les dice vos vas por Nagarote, la Paz Centro
y La Reynaga, porque se eligen a nivel Departamental. De igual manera unas
veces han sido autónomos otras no.
En todo caso su existencia legal debe de ser reconocido por
la ley, aunque exista de hecho por la integración de las personas en un
territorio determinado; El Municipio debe de estar integrados por Comarcas o Caseríos,
Pueblos, Villas y Ciudades. En muchos casos y por la necesidad administrativa
territorial, se forma únicamente por comarcas, lo ideal es que integre Comarcas
(rancherías- valles) Pueblos, villas y ciudades. En general este nace con
objetivos claros. Protección de sus integrantes, en todos os sentidos, Moral ,
Social, Económico, Religioso, es el legítimo defensor de los intereses de los
comunitarios.
Para su existencia existen otras condiciones tales como: 1)
independencia económica 2) territorio 3) Número de habitantes 4) Autoridades 5)
Su legalidad. La descentralización de
ciertos servicios no le da autonomía al municipio, este la obtiene por ley y
debe de ser total, a) Funcional, b) Administrativa, c) Económica y d) Jurídica.
En nuestra Nicaragua el Municipio es anterior al Estado, éste
lo que hace es reconocerlo, pero su falta de reconocimientos es una limitante
jurídica legal, para la trasferencia de administración de territorio y
servicios públicos municipales. Su reconocimiento le otorga” Personalidad
jurídica”: persona capaz de adquirir derechos y obligaciones, lo que implica:
ser propietario de bienes. Celebrar contratos y contraer obligaciones de
cualquier tipo.
En el año 1901 se
emitió la creación de los Gobiernos Municipales que rezaba así:
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
Aprobado el 26 de Agosto de 1901
Publicado en Las Gacetas Nos. 1452 y 1453 de los 14 y 17 Septiembre de 1901
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades, decreta la siguiente
CAPÍTULO I
De las Municipalidades
De las Municipalidades
Art. 1.- El Gobierno local de los pueblos estará a cargo de Municipalidades electas popular y directamente por los ciudadanos de la respectiva comprensión, en la época y forma que la ley prescribe.
Art. 2.- Las poblaciones
que tengan más de veinte mil habitantes, elegirán un Alcalde propietario y un
suplente, un Síndico y ocho Regidores: las que tengan de cuatro á veinte mil
habitantes, elegirán un Alcalde propietario y un suplente, un Síndico y cuatro
Regidores; y las que tengan menos de cuatro mil habitantes, elegirán un Alcalde
propietario y un suplente, un Síndico y dos Regidores propietarios y un
suplente.
Art. 60.- Los miembros de
la Corporación Municipal, serán individual ó colectivamente responsables según
los casos, por los abusos ó delitos que cometan en el ejercicio de sus
funciones; y esta responsabilidad se exigirá conforme a las leyes respectivas.
Como se puede observar en la lectura
de esos artículos, se les llamaba municipalidades al Gobierno y el estatus
jurídico era. CORPORACIÓN MUNICIPAL.
Nagarote en esos años
tenía 3,789 habitantes
En 1957 se emitió otra ley de
Municipalidades que decía: Artículos 16.- Las Municipalidades gozarán de
autonomía económica y administrativa, sujetas a la vigilancia del Poder
Ejecutivo y tendrán la facultad de decretar leyes y arbitrios locales. Tanto
los Planes de Arbitrios como los Prepuestos, requieren la aprobación del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio
de la Gobernación.
Artículo 17.- La
Municipalidad de cada una de las ciudades cabeceras de los departamentos estará
constituida por un Alcalde, un Tesorero, un Síndico y un Regidor Fiscal.
Los tres primeros corresponderán al
partido de la mayoría y el último al partido de la minoría. El Síndico debe ser
preferentemente abogado o entendido en derecho.
La misma organización para las
Municipalidades de las ciudades cabeceras tendrán los Municipios con renta
mayores de Cincuenta Mil Córdobas (C$ 50,000.00) anuales.
Artículo 18.- Las otras
Municipalidades no comprendidas en las determinaciones del artículo anterior,
estarán integradas por un Alcalde, un Síndico y un Regidor Fiscal. El Alcalde
además de sus funciones propias ejercerá las de Registrador del estado Civil de
las Personas y el Síndico será a la vez Tesorero y Secretario del Municipio y del Alcalde.
El Alcalde y el Síndico deberán pertenecer al partido de la mayoría y el
Registro Fiscal al partido de la minoría.
Artículo 19.- Los miembros
de las municipalidades serán nombrados
por el Poder Ejecutivo cada dos años y tomará posesión de sus cargos ante
el respectivo Jefe Político ante el funcionario que designe el Ministro de la
Gobernación.
En estos años Nagarote tenía 7,927
habitantes y sus ingresos no llegaban a diez mil córdobas.
Es a partir de 1962, que las autoridades municipales dejan de
ser nombradas por el Gobierno Ejecutivo. Nuestra Constitución, en sus artos
277, 278, 279 y 280 establece que deben de ser electos: Un Alcalde y tres
Regidores y el 25 de Abril del año 1963 se emite una nueva ley de
Municipalidades, en donde se les otorga mayor autonomía a los municipios.
En el año 1963 Nagarote tenía 11,515 habitantes
Este trabajo tuvo como base: 1) Demanda de Honduras contra
Nicaragua en 1856 2) La Monografía “El Municipio en Nicaragua” Dr. Oswaldo José
Madriz 1967, y las leyes relacionadas. 3) Leyes Municipales de Nicaragua,
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