ACUERDOS MUNICIPALES DE NAGAROTE INTERESANTES. RECOPILADOR HEBERTO GUILLERMO COREA GUERRERO




ACUERDOS MUNICIPALES DE NAGAROTE INTERESANTES. RECOPILADOR HEBERTO GUILLERMO COREA GUERRERO





REPARACIÒN COMPLETA DE LA IGLESIA CATOLICA.
Acuerdo de 30 de noviembre, exceptuando del servicio militar
d diez vecinos de Nagarote.
El Gobierno:
En vista de la esposicion que le ha dirijido la Junta Municipal de Nagarote, para que se conceda exencion del servicio militar a los vecinos que tienen que ocuparse en la refaccion de la Iglesia de aquel pueblo; i deseando atender
en lo posible a esta piadosa solicitud; en uso de sus facultades.
Acuerda:
1o—Exceptuanse del servicio militar por el termino de seis meses, a contar de esta fecha, a diez vecinos de Nagarote, que se dediquen al trabajo de la refaccion de su Iglesia.
2o— Para gozar de esta exencion, el Alcalde constitucional del espresado pueblo, debera pasar al senor Gobernador militar del Departamento de Leon, una lista nominal de los operarios comprometidos a dicho trabajo; i tambien
le dara aviso de los que se deserten, los cuales por este hecho perderan la gracia.
3°.— Comuniquese a quienes corresponde.—Managua, noviembre 30 de 1867—Guzman.


SUELDOS PARA ESOS AÑOS

Acuerdo de 9 de noviembre, nombrando comisionado para la
composición del camino de Nagarote á esta ciudad.
EL GOBIERNO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
1.° Nómbrase comisionado para el trabajo del camino que conduce de Nagarote á esta ciudad, al señor don José E. Soliz, con el sueldo de treinta pesos mensuales.
2.° Se faculta al mismo señor Soliz para que nombre un capataz, con el sueldo de cincuenta centavos por cada dia de trabajo.
Comuníquese—Managua, noviembre 9 de 1868— Guzman.
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RECOLECTOR DE IMPUESTOS
Acuerdo, restituyendo al señor don Manuel Palacios al destino
de Comisario de alcabalas de Nagarote.
EL GOBIERNO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
1°. Restitúyase á la Comisaría de alcabalas del pueblo de Nagarote, al señor don Manuel Palacios, prévia la fianza de lei, quien disfrutará de los honorarios correspondientes.
2°. Comuníquese ‐ Managua, 16 de diciembre de 1869 – Guzman.
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Acuerdo, nombrando un comisionado de caminos.
EL GOBIERNO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA.
Unico. Nómbrase Comisionado para el camino que conduce de Mateares á Nagarote, al señor don Dolores Garufa, con el sueldo de treinta pesos mensuales, quien tomará posesion de su destino el lunes 18 del corriente.
Comuníquese—Managua, enero 14 de 1869 —Guzman.

LINEA TELEGRÀFICA EN NAGAROTE

Decreto de 30 de marzo, mandando establecer una linea
telegráfica.
El Presidente de la República á sus habitantes.
Considerando que el establecimiento de líneas telegráficas
es una mejora para los paises en que se
hace uso de este rápido medio de comunicacion, i que es
importante poner en contacto de esta manera á los
dos puertos mayores que la República tiene en el Pacífico
con algunas de las poblaciones intermedias: en
uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 19 Se declaran de utilidad pública las líneas
telegráficas que se establezcan en la República
por disposicion del. Gobierno.
Art. 2? Todo lo concerniente á ellas dependerá
de la Direccion jeneral de correos.
Art. 3? Establézcase uua . línea telegráfica que
principie en el puerto de San Juan del Sur i termine-
en el de Corinto, pasando por Rivas, Belen Nan--
daime, Granada, Masaya, Nindirí, Managua, Mateare,
Nagarote, La Paz, Leon, Posoltega, Chichigalpa í Chinandega,
con ramificacion de Leon al Barqvito, si fuese
necesario.
Art. 49 El señor MiniStro de Hacienda llamará
postores para la ejecucion de esta obra, i procederá
á contratarla dando cuenta al Gobierno para la aprobacion
respectiva.
Dado en Managua, á 30 de marzo de 1875.—Pedro
J. Chamorro.

CENTRO DE LA VILLA DE NAGAROTE. identificalo
Acuerdo de 13 de marzo, aprobando otro dictado por la
Junta municipal de Nagarote.
El Gobierno:
Con presencia del acuerdo dictado en 4 de febrero
último por la Junta municipal de Nagarote, con el obejto
de prevenir los frecuentes incendios que se sufren
todos los años en la estación seca; en uso de sus facultades,
acuerda aprobarlo en los términos siguientes
1° Se prohibe edificar casas de pahua, zacate ó
paja, y reedificar con cualquiera de estos materiales las
existentes, ya sea en las líneas exteriores en el interior
de los solares del centro de la expresada villa.
Por centro de la villa se entenderá, para los efectos
del presente acuerdo, la área comprendida entre las
casas esquineras de los señores don Miguel Blanco, don
Sérbulo Corea, doña Laureana Baldonado y don Juan
Pérez Conte.
2? La contravención del anterior artículo se castigará
con la multa de diez pesos, que se impondrá al
dueño de la obra, sin perjuicio de obligarlo á demolerla,
y con la de quince pesos á la autoridad que la permita,
va sea con su aquiescencia ó bien con un acto expreso.
3? La. multa de que habla el artículo precedente,
es conmutable con prisión, á razón de cincuenta centavos
por día. Ambas cosas se harán efectivas gubernativamente
en sus casos, por el Alcalde del lugar ó por
el Agente de policía. del distrito. Dichas multas se enterarán
en la Tesorería municipal de la referida villa.
Comuníquese-- Managua, marzo 13 de 1878— (R.
de S. E.)---- E1 Ministro de Policía—Duarte.


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