ERRORES DEL JUZGADOR. Heberto Guillermo Corea Guerrero


ERRORES DEL JUZGADOR. Heberto Guillermo Corea Guerrero

La Función Jurisdiccional es única en todo el Territorio Nacional, es la facultad que tienen los operadores judiciales de dictar sentencia y hacerla cumplir. Esta función es privativa del Estado, quien constitucionalmente se la otorga a los Tribunales Judiciales para su administración. Estos tribunales son: Juzgados locales, Juzgados de Distrito, tribunales de Apelación, Corte Suprema de Justicia; quienes se convierten en operadores judiciales. Todo en Nombre del Estado, quien es el responsable de la Paz Social. Los operadores judiciales tienen: 1) El deber de no infringir la norma jurídica, 2) El deber de no vulnerar el principio de legalidad. Cualquier error de los operadores judiciales, afecta los intereses del Estado, porque es en su nombre en el que se actúa.
El operador judicial conoce el derecho, las partes ponen los hechos; por tanto si yo interpongo una demanda de Alimentos, el operador judicial tiene como base esencial A) La ley de Alimentos B) El proceso que rige para ese accionar C) Las Normas jurídicas que protegen a los niños y adolescente, las que pueden estar distribuidas en muchas leyes nacionales o internacionales debidamente aprobadas por el Estado Nicaragüense. Si el operador judicial dicta sentencia haciendo caso omiso al espectro jurídico al que está obligado a tomar en consideración al conocer de dicha acción. Vulnera los derechos del niño o niña, adolescente femenino o masculino. Por tanto afecta el interés del Estado, el cual consiste en proteger los derechos del niño, niña, adolescente varón o mujer.
La función del Operador judicial, no es el rostro del Poder Judicial únicamente, es el rostro del Estado, muchos operadores judiciales dictan sentencia y cumplen con el deber de darle a conocer a las partes del derecho de apelar o de cualquier recurso inmediato, con eso han cumplido su deber de operador. Sus errores lo cubren con la cacareada independencia al dictar sentencia, y fácilmente dicen: Si me equivoqué soy un ser humano y que se enderece en apelación, para eso están ellos. No, esa forma de actuar es poco ético, no corresponde con la máxima: Las partes ponen los hechos, el Juez conoce el derecho. Muchos podrán decir, previendo esas situaciones se organizó el poder judicial en primera instancia, segunda instancia y casación.  No puede ser, he leído sentencias  en donde el Juez A quo, tipifica como delito de tráfico de sustancias sicotrópicas y el Juez Ad quen lo tipifica como delito de Consumo.  En este caso únicamente corresponde aplicar la norma jurídica, hasta tantos gramos encontrados en su poder es consumo. ¿Porque ese error de tipificación? Esos son los casos en donde el juez de primera instancia expresa, tienen derecho de apelar, y con eso él cumple su deber. Ese error de interpretación judicial de la norma para el caso especifico, no le hace bien al interés del Estado; y el rostro del poder judicial y del Estado lejos de presentarlo impoluto, lo presenta con acné.
En otros casos el juzgador Ad quen, emite sentencia, tres de ellos hacen mayoría y gana su proyecto, aunque el proyecto de los otros dos, sea jurídicamente el correcto; estos en minoría sólo tienen derecho, a que se razone la sentencia con su tesis, las cuales en su casi totalidad son magistrales y se denota la razón jurídica para el caso especifico. He ahí donde se expresa que la sentencia no necesariamente debe de ser justa, sino que debe de ser emitida conforme a derecho (proyecto de mayoría). Pero el error ahí integrado por esa mayoría afecta el interés del Estado. Hacer justicia.
Mi interés personal en esta opinión, es que llegue a darme cuenta, de que los operadores de justicia deben de ser los abogados más estudiosos del ramo correspondiente, deben de lograr un dominio absoluto en la aplicación de la norma jurídica y discurrir sobre el proceso como cuando están en su casa recorriéndola, lo cual lo pueden hacer: Con los ojos cerrados, sin hablar y sin errores de cálculos.

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